Reforma al proceso de liquidación de sociedades mercantiles (Diario Oficial de la Federación, 24 de enero de 2018)

Reforma al proceso de liquidación de sociedades mercantiles

(Diario Oficial de la Federación, 24 de enero de 2018)

Notario Público Fernando García Sais

www.garciasais.com.mx

Las sociedades mercantiles nacen (es decir, se constituyen) crecen y se desarrollan (operan en el tráfico mercantil) y, eventualmente, mueren (se liquidan), previa disolución decretada por el órgano máximo de la sociedad; o sea, por la asamblea.

  1. La disolución, antecedente de la liquidación

La ley General de Sociales Mercantiles (“LGSM”) contempla cinco posibilidades por las cuales una sociedad puede disolverse (art. 229 LGSM):

  1. Por expiración del término fijado.
  2. Por cumplir su objeto o porque el objeto devenga en imposible.
  3. Por acuerdo societario.
  4. Por reunir un socio todas las acciones o partes sociales.
  5. Por la pérdida de dos terceras partes del capital social

 

Una vez comprobadas las causas de disolución y declaradas así por la asamblea, se iniciará el proceso de liquidación. Visto así la liquidación es la segunda etapa del proceso de extinción de la sociedad.

B.- La liquidación

Mientras una sociedad disuelta no se liquide, la personalidad jurídica continúa.

La liquidación ocurre en etapas, que no necesariamente son sucesivas.

El liquidador (uno, varios, persona física o moral) nombrado en la asamblea en la que se acordó la disolución, deberá llevar a cabo siguientes actividades (art. 242 LGSM):

  1. Concluir las operaciones sociales tendientes al momento de la disolución.
  2. Pagar las deudas sociales y cobrar lo que se le deba la sociedad.
  3. Vender los bienes de la sociedad.
  4. Liquidar a cada socio su haber social.
  5. Practicar el balance final de la liquidación el que deberá ser sometido a la discusión y aprobación de los socios y una vez aprobado inscribirse en el Registro Público de Comercio.
  6. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.

Es importante comentar que el procedimiento para la liquidación es el que se expone en la ley y que dicho procedimiento es el regulado de manera supletoria al acuerdo de los socios. Esto lo que se conoce en la doctrina como “pactos sobre liquidación”.

B.1.- ¿La revocación de la disolución?

Una primera pregunta que puede surgir es si una vez acordada la disolución es posible revocar dicho acuerdo.

La respuesta vendrá dada en función del tipo de causa que dio motivo a la disolución: en todos aquellos casos que la causa de disolución no opera de pleno derecho –como sucede en el caso de expiración del plazo, o por acuerdo unánime de los socios en el que conviniera con sus acreedores y con los socios cuyo interés resultara afectado o en los casos en que la disolución todavía no se hubiera inscrito en el Registro Público porque a partir de dicho entonces tendría efectos erga omnes, y por último siempre y cuando nos hubiera dictado una sentencia ordenando dicha inscripción (piénsese en el caso de un socio disidente o ausente, o acreedor de la sociedad o de algún socio que demandó a la sociedad y se comprobó alguna de las causas de disolución)—.

B.2.- Pactos sobre liquidación

Uno de los principios cardinales de la liquidación es la libertad de los socios para regularla y para apartarse del esquema legal, en cuanto que la liquidación se hace, principalmente, en su interés, aunque siempre se deben respetar las disposiciones de orden público, como son el derecho de preferencia de los acreedores para ser pagados antes que los socios y la prohibición de que el representante de la sociedad inicie nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de la causa de disolución.

Esta posibilidad de regular el proceso de liquidación admite cuestiones interesantes como por ejemplo en lo concerniente a las cuotas de liquidación, en la medida que se pueden establecer derechos en favor de un socio (por ejemplo, de quien haya aportado un bien un derecho, los reciba de vuelta, pero siempre respetando el derecho preferencial de los acreedores sociales).

B.3.- Definición de “liquidación”

Para entrar en materia entonces vamos a definir a la liquidación sistema legal o también convencional en la medida que admite pacto, que debe seguirse para proceder a la extinción de la sociedad mercantil de que se trate y para pagar a los socios su cuota de liquidación correspondiente.

C.- Procedimiento legal

La liquidación se inicia partir de que la disolución surta efectos tanto internamente (entre los socios) como frente a terceros (externamente) al vencer el plazo de duración de la sociedad o bien al comprobarse la sociedad la existencia de la causa de disolución.

Una vez inscrita en el Registro Público de Comercio el estado de liquidación es irrevocable por lo que los administradores tienen prohibido iniciar nuevas operaciones.

C.1.- Liquidadores

La liquidación estará a cargo de los liquidadores (uno o varias personas, físicas o morales) cuyo nombramiento se hizo en el mismo acto que se acordó o se reconoció la disolución. Si por algún motivo no se hizo tal nombramiento, cualquiera de los socios vía judicial puede demandarlo.

Es importante tener presente que los liquidadores sólo entrarán en funciones una vez que se inscriba su designación en el Registro Público de Comercio y mientras ello no acontezca los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.

Por eso la doctrina reconoce la existencia de un “periodo intermedio” entre la disolución inscripción en el que aún funcionan los administradores, pero ya formando parte del proceso de liquidación.

Al tomar posesión de su cargo los liquidadores deben tomar posesión de los bienes, de los libros y de los documentos de la sociedad, lo que acontecerá mediante una entrega formal y material que le realicen los administradores. Al efecto, los liquidadores levantarán un inventario del activo y del pasivo sociales.

Cabe hacer mención que ese inventario es preliminar y no es un balance definitivo.

C.2.- Conclusión de las actividades en curso

Esta es una facultad-obligación que implica llevar a buen fin las operaciones pendientes e implica forzosamente la prohibición de celebrar nuevas operaciones dado que la personalidad jurídica se conserva únicamente para efectos de la liquidación.

Por lo anterior es de vital importancia hacer una revisión de todas las obligaciones y contratos pendientes para fijar cuándo deben terminarse, ya que en función de los vencimientos la liquidación se prolongará hasta la terminación de dichos contratos o hasta que tales derechos y obligaciones sean exigibles, salvo –evidentemente— convenios en contrario, con los acreedores y con los deudores.

Hay una falsa percepción de que con la inscripción de la disolución o de la liquidación en el Registro Público de Comercio se da por vencido anticipadamente los pasivos sociales.

C.3.- Cobrar y pagar

Para llevar a cabo el cobro de los derechos de la sociedad, se puede proceder judicialmente y por las vías que resulten según la naturaleza jurídica de las obligaciones.

 

Para pagar deudas, el liquidador está facultado inclusive para hacer consignaciones ante jueces e indudablemente puede elegir otras alternativas jurídicas de pago, inclusive pactar la compensación la transacción o la cesión en pago.

C.4.- Venta de bienes de la sociedad

Con la finalidad de que la sociedad obtenga dinero tanto para atender sus pagos con sus acreedores como para posteriormente saldar la cuenta de liquidación, el órgano de liquidación puede vender los bienes sociales.

Dicha venta dependerá de las necesidades económicas, de lo que decidan los socios y del tipo de sociedad mercantil.

C.5.- Liquidación del haber social a cada socio

Esta obligación de los liquidadores consiste en pagar a los socios su cuota de liquidación.

La cuota de liquidación es el derecho patrimonial que le corresponde a cada socio y que en principio es proporcional a su participación social en el capital social (como acontece también con el derecho al dividendo).

Como dijimos anteriormente, el pacto sobre liquidación permite tener estipulaciones en el sentido de que han socios se le devuelve el bien o el derecho que aportó al ingresar a la sociedad en la inteligencia de que si el precio del bien fuera mayor o menor a la cuota de liquidación que le corresponda deberá pagar la diferencia la sociedad o recibir de ella la diferencia respectivamente

Debe haber pago igualitario a todos los socios en función de sus cuotas.

La sociedad distribuirá el remanente del activo social entre todos los socios y todas las acciones, debiendo estar al caso de las acciones preferentes que deben reembolsarse antes que las acciones ordinarias.

C.6.- Balance de liquidación

Por cuestiones jurídicas y económicas este balance debe ser elaborado antes que cualquier otra operación, ya que en él se reflejará el activo y el pasivo junto con las cuotas de los socios.

El balance debe someterse a la deliberación y acuerdo de la asamblea.

C.7.-Cancelación de la inscripción de la sociedad.

Concluida la liquidación los liquidadores procederán a cancelar la inscripción del contrato social del registro público de comercio del domicilio social en la sociedad.

La inscripción de esta cancelación le dará publicidad ante terceros.

A consecuencia de dicha cancelación la persona moral muere, termina la representación de los liquidadores y con ello termina la calidad del estatus de socio

¿Y qué pasa si con posterioridad se presenta algún acreedor para demandar un pago omitido?

La demanda deberá dirigirse contra el liquidador (o los liquidadores) y contra los ex socios que hubieran recibido pago (total o parcial) de su cuota de liquidación.

Los liquidadores pudieran enfrentarse a una acción de responsabilidad civil subjetiva.

D.- Nuevo procedimiento de disolución y liquidación de sociales mercantiles

El pasado 24 de enero de 2018 apareció un decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que reforma y adiciona diversas porciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De manera sucinta la reforma:

  1. Establece un nuevo procedimiento de disolución y liquidación que incorpora aspectos simplificados
  2. Añade una nueva causa de disolución por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes.

 

  1. Estipula que todas las causales de disolución deben inmediatamente inscribirse en el registro público de comercio por lo que de no hacerlo cualquier interesado podrá solicitarlo a la autoridad judicial y esta autoridad podrá designar a los liquidadores o inclusive en caso de causa grave revocar el nombramiento de liquidadores a solicitud del socio accionista.

E.- La disolución y liquidación “simplificada”

La reforma establece que únicamente pueden optar por la vía simplificada las sociedades mercantiles que cumplan con las condiciones:

 

  1. Sus socios o accionistas sean en exclusiva personas físicas, es decir, no se admiten socios personas morales.
  2. Inscribir en el sistema electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles de la Secretaría de economía el acuerdo de disolución de la sociedad con una anticipación de por lo -15 días hábiles antes de la asamblea donde se acuerde dicha disolución.
  3. Que las personas morales de que se trate no hayan sido facturas ni realizado operaciones durante los dos años previos al acuerdo de disolución.
  4. Estén al corriente de cumplimiento de obligaciones laborales fiscales y de seguridad social.
  5. No posean obligaciones pecuniarias frente a terceros
  6. No cuenten entre sus representantes a personas sujetas a procedimientos penales por delitos patrimoniales o fiscales
  7. No estén en concurso mercantil
  8. No pertenezcan al sistema financiero mexicano

 

E.1.- ¿En qué consiste procedimiento simplificado?

  1. La disolución y la liquidación se debe acordar con la totalidad de los socios o accionistas y entre ellos deberán elegir a liquidador.
  2. Dicho acuerdo deberás ser publicado en el sistema electrónico de publicaciones antes referido.
  3. La Secretaría de economía de ser procedente previa verificación que dicho acuerdo lo enviarán electrónicamente su inscripción al registro público de comercio.
  4. El liquidador recibirá de los socios o accionistas los libros bienes y documentos de la sociedad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo.
  5. El liquidador distribuirá el haber social según corresponda cada socio accionista dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo.
  6. Una vez liquidada la sociedad se publicará el balance final en el sistema, lo que deberá ocurrir dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo.
  7. La cancelación de la inscripción en el folio de la sociedad lo llevan a cabo la Secretaría de economía y asimismo dará aviso a la autoridad fiscal correspondiente.

La reforma incluye, por último, que caso de que los socios o accionistas falten a la verdad, responderán de manera solidaria e ilimitada frente a terceros, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que se pudiera incurrir, principalmente en materia penal.

La reforma entrará en vigor el 25 de julio de 2018 estaremos muy pendientes de las problemáticas que se susciten una vez que se ponga a prueba en el territorio mexicano.

En la notaría 210 del Fernando García Sais, estaremos preparados para asistir a nuestros clientes, atender sus necesidades y resolver sus dudas respecto del nuevo procedimiento.

Mazatlán, Sinaloa

Abril de 2018