Fernando García Sais
En algunas Universidades y Escuelas de Derecho la enseñanza de esta disciplina, de naturaleza científica, se ha caracterizado por favorecer que el profesor se dedique a transmitir sus conocimientos a través de la lectura de artículos de los diversos cuerpos normativos, los alumnos hacen lo mismo y tratan, con ahínco, de memorizarlos y poder recitarlos a la perfección.
En ese sistema, también es común –aunque en menor medida— que se utilice la opinión jurídica de autores (lo que se conoce como “doctrina”) para favorecer el entendimiento de conceptos e instituciones.
En otros centros académicos se favorece la reflexión y el debate. El Derecho se distingue de los derechos. Las normas son un pretexto para la deliberación y la prolífica discusión. Los alumnos escasamente pueden repetir de memoria el contenido de un artículo de un código. Los profesores no leen artículos de los códigos ni obligan a que el estudiante haga lo mismo. La doctrina es utilizada para, a partir de ella, generar más conocimiento, producir nuevas cuestiones. No se asume como un dogma.
En este último modelo, la utilización de los criterios de los tribunales, nacionales y extranjeros, tiene un alto componente. Se asume que el Derecho es dinámico y tal y como la jurisprudencia lo contiene es como funciona en la práctica. Las opiniones, por más autorizadas que sean, de renombrados autores y profesores, poco peso real tienen. El litigio estratégico se alimenta de las resoluciones (estratégicamente utilizadas) por parte de los abogados.
Además, hoy la frontera entre lo que suele clasificarse (y que no comparto) como una línea divisoria entre Derecho Público y Derecho Privado, cada vez demuestra ser más tenue, exigiendo que los juristas tengan conocimientos transversales (dentro del Derecho) y multidisciplinarios (Economía, Regulación, Contabilidad, Mercadotecnia, etc.)
Recientemente diversos juristas mexicanos (Cossío, Valadés, Carbonell, por citar a algunos) han expuesto en los medios impresos la necesidad, o al menos la conveniencia de debatir seriamente, respecto de la colegiación obligatoria de los licenciados en Derecho. Me parece que los modelos de enseñanza son un tanto responsables de la calidad, si me permiten usar dicha expresión, de los egresados de los distintos centros educativos.
¿Qué tipo de modelo nos conviene preferir para entrenar a los futuros abogados? Esta es una discusión que debería incentivarse en torno a la definición de si debemos dar el acertado paso hacia el control –por medio de la colegiación— de los estándares (diversos) de los abogados.
Por su parte, la oferta educativa debería expresamente referir qué tipo de modelo sigue, para que los candidatos a ingresar a la institución de educación superior puedan tomar una decisión informada. Evidentemente, además de los métodos que he referido hay otros. Al respecto sugiero al lector consultar el artículo del Dr. Rodolfo Vázquez Cardoso “Concepciones filosóficas y enseñanza del Derecho”, para un estudio más completo y amplio.
Una manera que permite tener indicios del tipo y calidad de la Escuela de Derecho es echar un vistazo al plantel de profesores. Si sus publicaciones, opiniones y análisis son utilizados para la elaboración de políticas públicas o, en general, tomados como referencia en el debate público, seguramente estaremos apostando bien. Una Universidad cuyos profesores no escriben ni publican, ni ejercen un trabajo socialmente útil (pensando en los profesores de asignatura o de medio tiempo), me cuesta mucho pensar que es buena opción. Simplemente no son relevantes en la sociedad.
La otra guía o indicador es su biblioteca. Las escuelas con métodos que favorecen la reflexión y el aprendizaje, en serio, tienen algo más que compilaciones de leyes y códigos. Es común tener acceso a revistas y jurisprudencia, nacional y extranjera así como a autores de literatura jurídica de las diversas tradiciones jurídicas (formalismo, realismo, naturalismo, positivismo, etc.).
El desafío (jurídico) que tenemos por delante es educar con calidad a los estudiantes para estar a la altura de las necesidades sociales. Recordemos que los abogados ejercemos funciones socialmente útiles (jueces, notarios, ministerios públicos, órganos reguladores, algunas de las cuales tenemos el monopolio) y la sociedad confía en que sus asuntos e intereses están en las mejores manos.
@FGarciaSais
Presidente de Acciones Colectivas, A.C.
Secretario de Qué Funciona para el Desarrollo, A.C.