Publicidad y libre expresión (Reforma, 19 de enero de 2015)

Fernando García Sais

A finales de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte, en asuntos turnados a la ponencia del ministro Zaldívar, sentó dos tesis aisladas relacionadas con las comunicaciones comerciales, esto es, las que tienen como propósito final dar a conocer a los consumidores finales, bienes o servicios, mediante la difusión de sus cualidades, características, etc.

La primera, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ARTÍCULO 44, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, VULNERA ESE DERECHO FUNDAMENTAL.”, tiene que ver con las investigaciones que la Profeco realiza respecto de los bienes y servicios que se comercializan el mercado que, con base en el artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los resultados publicados por dicha autoridad no pueden ser utilizados por las empresas con fines publicitarios ni comerciales.

Esa disposición en su porción prohibicionista, que fue añadida en 2004, se calificó como inconstitucional al vulnerar el derecho fundamental de la libertad de expresión, “toda vez que prohíbe la utilización con fines publicitarios de los estudios realizados por la Procuraduría, sin distinguir si su uso es «adecuado» o «engañoso».” A juicio de la Sala, “se considera que […] la difusión exacta de la información generada por la [Profeco] sin manipularla o tergiversarla no afecta los intereses de los consumidores.”

Faltaba más. Parecería absurdo que existiendo información adecuada, en este caso resultado del esfuerzo institucional con base en el dinero de los contribuyentes, no se pueda utilizar en beneficio de los consumidores, para favorecer la toma de mejores decisiones de consumo. El precepto viola el derecho a la información del consumidor. El criterio sienta las bases para favorecer la publicidad comparativa que tome como base los estudios de la Profeco.

En un entorno de tutela debe propiciarse que, desde el Estado y desde la empresa organizada, se dé mejor información (adecuada) al consumidor para que pueda tomar decisiones de consumo que se traduzcan en mayor bienestar. Bajo esta óptica, es acertado el criterio de la SCJN. Sin embargo, dado los efectos relativos del amparo otorgado, el resto de las empresas tendría que agotar los medios de defensa a su alcance o los consumidores controvertirlo.

La segunda de las tesis (“LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL COMPRENDE AL DISCURSO COMERCIAL.”) sostiene que “en una economía de mercado es importante el libre flujo de información, esto para que los agentes económicos puedan competir libremente y los consumidores puedan tomar decisiones informadas”, lo que es acertado, no así la consideración de que la publicidad esté protegida por la libertad de expresión.

Es mucho más atinado el criterio también aislado de la propia Sala al resolver el Amparo en revisión 91/2004, en el que el ministro Cossío dijo: “Si bien no puede afirmarse, ex ante y de manera absoluta, que el discurso comercial esté totalmente fuera del ámbito de proyección de la libertad de expresión, en la mayoría de ocasiones el mismo solamente complementa el libre ejercicio de una actividad empresarial, por lo que le son aplicables las limitaciones legales y constitucionales que se proyectan sobre esta última. Esto es así cuando las limitaciones inciden en la dimensión puramente informativa de la publicidad y la relación de la publicidad con el ejercicio de la libertad de imprenta no se da en el caso concreto. El legislador, por tanto, al considerar la publicidad en cuanto mensaje que da información sobre la oferta empresarial puede someterla a los límites de veracidad y claridad exigibles en este ámbito.”

La posición de los consumidores, incluyendo a los más vulnerables (niños, ancianos, enfermos) frente al engaño publicitario requiere acciones enérgicas por parte de la administración pública y por parte de los juzgadores cuando a través de las acciones colectivas se pida, como medida cautelar, la cesación de la difusión de la publicidad atentatoria.

Desde el Estado debe procurarse la actuación eficiente para “sacar del aire” la publicidad que esté vulnerando los intereses de la población consumidora, como una herramienta que complemente la difusión de más y mejor información. Particularmente en un escenario, como el nuestro, en el que la autorregulación no ha encontrado un eficaz desarrollo y se ha convertido en un parapeto de algunas empresas para simular orden y ética.

@FGarciaSais

El autor es precursor de las acciones colectivas y del acceso de los consumidores a la justicia. Se desempeña como Director General Adjunto de Estudios Jurídicos de la Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Oficina de la Presidencia de la República. Las opiniones por él expresadas son a título personal.

El municipio, orden y progreso (Noroeste, 16 de enero de 2015)

Para que México avance con determinación hacia la consolidación de un Estado democrático, social y constitucional, es preciso que emprendamos –desde todas las esferas, ámbitos y niveles— una cirugía mayor que la posibilite. La intervención del paciente debe efectuarse en los ámbitos de lo cotidiano y del respeto a la ley. Tenemos un Estado de Derecho que no funciona. Hay que refundarlo, no fortalecerlo.

Todos los mexicanos tenemos un conjunto de derechos humanos y fundamentales en la Constitución (desarrolladas en el resto del ordenamiento) más los de fuente internacional. Esos derechos para ser efectivamente cobrados, requieren de ciertas condiciones políticas, económicas, sociales e institucionales que ante su ausencia generarán más desigualdad, al ser efectivos únicamente para quien tiene recursos para reclamarlos.

Disfrutar las ciudades, vialidades, parques, miradores, áreas de esparcimiento familiar, es un derecho (surgido con las primeras libertades y desarrollado exponencialmente junto con los derechos humanos de tercera y cuarta generaciones) que debe cristalizarse como condición concomitante durante la fundación de un Estado de Derecho.

Los presidentes municipales no pueden seguir administrando tan deficientemente. Basta leer con detenimiento el artículo 115 constitucional para advertir las amplias funciones y servicios públicos a cargo de los ayuntamientos. Las personas, niños, adultos mayores, discapacitados, demandan de manera urgente poder gozar a su país. El correcto diseño y funcionamiento de las ciudades es una tarea propia de los gobiernos municipales; sus “gobernados” deben tener la tranquilidad de que ellos lo hacen y lo hacen bien. Para que la democracia funcione, el ciudadano debe dejar de asumir costos desde que sale de casa. Debemos construir ciudades accesibles.

Junto a los servicios públicos de calidad, se debe trabajar para tener una policía que responda al ciudadano, pronto y con calidad. Que imponga la ley. Hablar de buena policía es un reto mayúsculo. Mientras no logremos tener una policía que “sirva y proteja”, seguirán reinando el caos, desorden y la falta de legitimación social de esos cuerpos institucionales. Hoy, desgraciadamente, generan más desconfianza que seguridad. Basta revisar los periódicos y ver las cifras de delitos cometidos por policías y ex policías. Una realidad que nos hemos negado a transformar.

El respeto irrestricto a la legalidad debe ser el pilar, el inicio y el final de la cirugía. Esta tarea inicia en las casas de cada uno y continúa en todos los ámbitos en los que nos desarrollamos, involucra al Estado en todas sus dimensiones y a la iniciativa privada empresarial y al resto de la sociedad civil.

Si educamos a las generaciones más jóvenes a que la ley se aplica a contentillo, generalmente contra quien tiene menos recursos económicos y a los más ignorantes, el llamado Estado de Derecho será una meta inalcanzable.

No busquemos responsables enfrente. El orden y el progreso sociales son un logro, no un regalo.

@FGarciaSais

El autor es precursor de las acciones colectivas y del acceso de los consumidores a la justicia. Se desempeña como Director General Adjunto de Estudios Jurídicos de la Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Oficina de la Presidencia de la República. Las opiniones por él expresadas son a título personal.

Diez consejos para los futuros abogados

A los egresados de la preparatoria que desean estudiar Derecho, me permito hacerles unas sugerencias.

(1) Escojan la mejor Universidad. Las encuestas publicadas por el Reforma y el Universal, son una buena guía. Además, analicen quiénes integran el cuerpo docente, tanto a los académicos de tiempo completo como a los de asignatura (quiénes son, qué publican, dónde publican, qué relevancia nacional tienen sus investigaciones y aportaciones, su trayectoria profesional, etc.). Es muy útil, identificar a los egresados más destacados de esas Universidades, en los ámbitos privado, público y académico, y repasar su trayectoria (dónde estudiaron, dónde dan clases, qué publicaciones tienen, dónde trabajan, etc.) Como egresado del ITAM, lo recomiendo en primer lugar. También hay otras opciones de mucha calidad como la Universidad Panamericana, La Salle y la Libre de Derecho (todas en la Ciudad de México).

(2) En caso de no tener recursos económicos suficientes, buscar financiamiento. Invertir en educación es la mejor inversión.

(3) Una vez que entren a la carrera, dedíquenle todo el tiempo posible al estudio. Durante más o menos cinco años, su prioridad es aprender todo lo posible, no solo de Derecho sino de otras disciplinas y ciencias. Es un entrenamiento que, al principio, cuesta mucho trabajo, pero, paulatinamente, la fortaleza que se va adquiriendo es impresionante. Estudiar en serio es como entrenarse para un maratón.

(4) Si sus calificaciones son cercanas al diez y les sobra tiempo, practicar lo aprendido es recomendable. No es indispensable trabajar durante la carrera para ser un buen jurista. Lo vital es estudiar. Si conocen la teoría, dominarán la práctica.

(5) Entender los conceptos fundamentales y generales de cada disciplina jurídica, en lugar de memorizar artículos de las leyes sin entender su funcionalidad. Los artículos pueden ser derogados en cualquier momento. Es mejor concentrarse en resolver problemas normativos.

(6) Acercarse constantemente a sus maestros, plantearles dudas, buscar respuestas.

(7) Observar y analizar el fenómeno jurídico mundial.

(8) Estudiar y comprender las resoluciones judiciales y la jurisprudencia, así como su evolución.

(9) Buscar un tema de tesis para titularte. Éste debe ser oportuno y trascendente. Puede marcar el destino profesional.

(10) Una vez titulado, continuar estudiando diariamente, utilizar tus conocimientos para construir un mejor Estado de Derecho, pensar siempre en el interés público.