Fernando García Sais
A finales de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte, en asuntos turnados a la ponencia del ministro Zaldívar, sentó dos tesis aisladas relacionadas con las comunicaciones comerciales, esto es, las que tienen como propósito final dar a conocer a los consumidores finales, bienes o servicios, mediante la difusión de sus cualidades, características, etc.
La primera, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ARTÍCULO 44, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, VULNERA ESE DERECHO FUNDAMENTAL.”, tiene que ver con las investigaciones que la Profeco realiza respecto de los bienes y servicios que se comercializan el mercado que, con base en el artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los resultados publicados por dicha autoridad no pueden ser utilizados por las empresas con fines publicitarios ni comerciales.
Esa disposición en su porción prohibicionista, que fue añadida en 2004, se calificó como inconstitucional al vulnerar el derecho fundamental de la libertad de expresión, “toda vez que prohíbe la utilización con fines publicitarios de los estudios realizados por la Procuraduría, sin distinguir si su uso es «adecuado» o «engañoso».” A juicio de la Sala, “se considera que […] la difusión exacta de la información generada por la [Profeco] sin manipularla o tergiversarla no afecta los intereses de los consumidores.”
Faltaba más. Parecería absurdo que existiendo información adecuada, en este caso resultado del esfuerzo institucional con base en el dinero de los contribuyentes, no se pueda utilizar en beneficio de los consumidores, para favorecer la toma de mejores decisiones de consumo. El precepto viola el derecho a la información del consumidor. El criterio sienta las bases para favorecer la publicidad comparativa que tome como base los estudios de la Profeco.
En un entorno de tutela debe propiciarse que, desde el Estado y desde la empresa organizada, se dé mejor información (adecuada) al consumidor para que pueda tomar decisiones de consumo que se traduzcan en mayor bienestar. Bajo esta óptica, es acertado el criterio de la SCJN. Sin embargo, dado los efectos relativos del amparo otorgado, el resto de las empresas tendría que agotar los medios de defensa a su alcance o los consumidores controvertirlo.
La segunda de las tesis (“LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL COMPRENDE AL DISCURSO COMERCIAL.”) sostiene que “en una economía de mercado es importante el libre flujo de información, esto para que los agentes económicos puedan competir libremente y los consumidores puedan tomar decisiones informadas”, lo que es acertado, no así la consideración de que la publicidad esté protegida por la libertad de expresión.
Es mucho más atinado el criterio también aislado de la propia Sala al resolver el Amparo en revisión 91/2004, en el que el ministro Cossío dijo: “Si bien no puede afirmarse, ex ante y de manera absoluta, que el discurso comercial esté totalmente fuera del ámbito de proyección de la libertad de expresión, en la mayoría de ocasiones el mismo solamente complementa el libre ejercicio de una actividad empresarial, por lo que le son aplicables las limitaciones legales y constitucionales que se proyectan sobre esta última. Esto es así cuando las limitaciones inciden en la dimensión puramente informativa de la publicidad y la relación de la publicidad con el ejercicio de la libertad de imprenta no se da en el caso concreto. El legislador, por tanto, al considerar la publicidad en cuanto mensaje que da información sobre la oferta empresarial puede someterla a los límites de veracidad y claridad exigibles en este ámbito.”
La posición de los consumidores, incluyendo a los más vulnerables (niños, ancianos, enfermos) frente al engaño publicitario requiere acciones enérgicas por parte de la administración pública y por parte de los juzgadores cuando a través de las acciones colectivas se pida, como medida cautelar, la cesación de la difusión de la publicidad atentatoria.
Desde el Estado debe procurarse la actuación eficiente para “sacar del aire” la publicidad que esté vulnerando los intereses de la población consumidora, como una herramienta que complemente la difusión de más y mejor información. Particularmente en un escenario, como el nuestro, en el que la autorregulación no ha encontrado un eficaz desarrollo y se ha convertido en un parapeto de algunas empresas para simular orden y ética.
@FGarciaSais
El autor es precursor de las acciones colectivas y del acceso de los consumidores a la justicia. Se desempeña como Director General Adjunto de Estudios Jurídicos de la Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Oficina de la Presidencia de la República. Las opiniones por él expresadas son a título personal.